Cruz Roja Española lleva colaborando con el Programa de Acogimiento Familiar desde hace 28 años, tratando de buscar siempre la mejor familia para cada niño/a, y acompañándolos siempre en este proceso.

Luis Carlos Chana, responsable del Programa de Infancia en Dificultades de Cruz Roja, nos muestra la importancia del acogimiento familiar,  gestionado por Cruz Roja en 21 localidades de 19 provincias españolas, y que llevó a que 1755 niños pudieran ser acogidos en el pasado año 2017.

1. ¿Qué es y en qué consiste el Programa de Acogimiento Familiar?

El Acogimiento Familiar es una medida de cuidado alternativo que prevé nuestro sistema legislativo para niños/as que se han visto separados de sus familias por haber vivido situaciones de desamparo y/o maltrato familiar. Cruz Roja Española como entidad colaboradora con los poderes públicos colabora desde hace 28 años en el desarrollo de esta medida de protección.

2. ¿Qué lo diferencia de una adopción?

Las dos son medidas de cuidado alternativo (protección a la infancia) pero la adopción genera filiación, esto quiere decir que el vínculo jurídico que se establece entre los niños-as y sus adoptantes es de la misma naturaleza que  el nacimiento biológico. El acogimiento familiar es una medida que no genera ese tipo de vínculo jurídico, esta medida de protección a la infancia tiene un carácter temporal y está orientada al retorno del niño-a a su familia de origen o si esto no fuera posible a hasta que se pudiera establecer una solución duradera. Las familias de acogida de forma solidaria colaboran con los organismos de protección a la infancia para procurar un cuidado hasta que acontecen lo que antes hemos indicado.

3. ¿Existen diferentes tipos o modalidades de Acogimiento Familiar?

Si, están recogidas en la normativa de carácter estatal. Reforma Legislativa del 2015, definiendo las modalidades del acogimiento familiar en función de su duración, pudiendo ser a grandes rasgos de seis meses, dos años o permanente. Igualmente se establece un sistema de plazos y margen de edades para cada tipo de acogimiento.

 4. ¿Qué motivos llevan a que un niño tenga que ser acogido?

La situación de desamparo que se ha verificado por la Entidad Pública competente. Los progenitores manifiestan una incapacidad para poder ejercer adecuadamente las funciones y responsabilidades que se reconocen en el código civil. Esto comprende un amplio abanico de situaciones. Puede ser situaciones reactivas ante acontecimientos imprevistos (en el menor de los casos) que hacen que los progenitores no puedan hacerse cargo de los niños/as a cargo. Situaciones de maltrato infantil. En la mayor parte de los casos se trata de situaciones insostenibles que se dan en la familia que comprometen el desarrollo de la crianza. Hay que considerar que antes de declarar al niño en desamparo, se ha tenido que prever el “riesgo social” y se habrá puesto todos los esfuerzo para preservar a ese niño en su entorno (soportes sociales, educativos, etc que se desarrollan desde Servicios Sociales) cuando aun así la situación es insostenible y el desarrollo del niño se ve comprometido por la acción y omisión de los padres, se produciría la declaración del “desamparo” lo que conllevaría la retirada del niño de su familia con una propuesta de retorno siempre que fuera posible, basado en un plan de intervención individualizado.

5. ¿En qué situación se encuentran los menores cuando llegan a su hogar de acogida?

Dependerá de las consecuencias que hayan motivado la separación familiar, es decir la retirada. Esto tiene que ver con el tiempo y la exposición que niño haya estado expuesto a una situación de riesgo y los factores de protección o resiliencia que haya desarrollado. Además de este hecho la separación siempre hace mella en sus vidas, aunque siempre se les trata de preparar en la medida de lo posible, y también la incertidumbre que se genera ante la nueva situación. Por eso es necesario un acompañamiento profesional en todo este proceso…

6. ¿Qué beneficios reporta a los niños acogidos este programa?

Se les garantiza una alternativa de cuidado basada en la vida familiar, se evita que tengan que ir a un centro residencia que supone un marco de convivencia y vida cotidiana diferente. El clima familiar y la naturaleza de los cuidados que en él se proveen tienen efectos altamente reparadores tanto en las consecuencias de la separación, como en la exposición temprana al riesgo-maltrato acontecido. Para ello es necesario que las familias de acogida estén suficientemente formadas y acompañadas por equipos interdisciplinares como los que provee Cruz Roja.  

7. ¿Y a la inversa, qué les reporta a aquellas personas que los acogen?

A las familias les reporta satisfacción personal y sentirse útiles ante situaciones tan dramáticas que vive la infancia. Las familias de acogida son ciudadanos comprometidos al máximo con las necesidades sociales de niños y niñas. Desde Cruz Roja Española siempre tratamos de buscar la mejor familia para cada niño/a.

8. ¿Qué requisitos han de cumplir las personas o familias acogedoras?

Sobre todo se exige estabilidad personal, económica, familiar, disponibilidad para acoger, para ser acompañado, formado…

9. Para finalizar, ¿dónde deben dirigirse y qué pasos han de seguir aquellas personas que deseen acoger?

El Acogimiento Familiar es una medida dependiente de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española interviene en 21 localidades de 19 provincias. Para más información: http://www.cruzroja.es/principal/web/acogimiento-familiar o acogimiento@cruzroja.es

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