(Córdoba).- El 3 de septiembre entra en vigor modificando siete de las principales normas de Derecho Privado (Código Civil, Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley Hipotecaria, Ley de Patrimonios Protegidos, Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil).

FEPAMIC (Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba) aboga por la independencia de las personas con discapacidad y como muestra de ello es el programa anual de asistencia personal que persigue la plena autonomía del colectivo.

La normativa supone un cambio importante en el sistema de toma de decisiones del colectivo con discapacidad, ya que, si bien el sistema vigente se fundamenta en la “sustitución” de su voluntad, la nueva norma tiene como fin el respeto de esa voluntad y de las preferencias de las personas con discapacidad.

La modificación legislativa introduce un cambio sustancial porque la capacidad será inherente a la persona y no podrá alterarse, pero sí deberá darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite.

En definitiva, pretende dejar a un lado la incapacitación para ofrecer todas las medidas necesarias para el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta Ley modifica el Título XI del Libro Primero del Código Civil que pasará a denominarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Al desaparecer la incapacitación judicial, los Capítulos I y II del Título XI regularán las medidas de apoyo de la persona con discapacidad. Ambos tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desarrollo jurídico en condiciones de igualdad. Estas actuaciones tenderán al impulso en la toma de decisiones, informando y ayudando en su comprensión y razonamiento, así como facilitar que pueda expresar sus preferencias.

Las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas solo en casos excepcionales. Así, la autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

La Ley 8/2021 prioriza las medidas de apoyo voluntarias (guarda de hecho, curatela y defensor judicial). Estas actuaciones deberán acordarse en escritura pública y pueden referirse a la persona o a sus bienes.

Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo, dejando de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Por su parte, la curatela se regula con detalle, siendo de naturaleza primordialmente asistencial, eliminando del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, recogiendo la figura del defensor judicial para situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Juan Antonio Almeda, asesor jurídico de FEPAMIC

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